- Parte Primera: Parte General
- Capítulo Primero: Objetivos
- Artículo 101: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio
- Artículo 102: Objetivos
- Artículo 103: Relación con otros acuerdos
- Artículo 104: Relación con Acuerdos Ambientales y de Conservación
- Artículo 105: Alcance de las obligaciones
- Anexo 104.1: Acuerdos bilaterales y otros acuerdos ambientales y de conservación
- ¡Gracias por su ayuda!
Parte Primera: Parte General
Capítulo Primero: Objetivos
Artículo 101: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio
Las Partes de este Tratado, de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen una zona de libre comercio.
Artículo 102: Objetivos
1. Los objetivos de este Acuerdo, elaborados más específicamente a través de sus principios y normas, incluidos el trato nacional, el trato de nación más favorecida y la transparencia, son:
- a) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes;
- b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
- c) incrementar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
- d) proporcionar una adecuada y efectiva protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada una de las Partes;
- e) crear procedimientos efectivos para la implementación y aplicación de este Acuerdo, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y
- f) establecer un marco para una mayor cooperación trilateral, regional y multilateral para ampliar y mejorar los beneficios de este Acuerdo.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo a la luz de sus objetivos establecidos en el apartado 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho internacional.
Artículo 103: Relación con otros acuerdos
1. Las Partes afirman sus derechos y obligaciones existentes entre sí conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros acuerdos de los que dichas Partes sean parte.
2. En caso de cualquier inconsistencia entre este Acuerdo y dichos otros acuerdos, este Acuerdo prevalecerá en la medida de la inconsistencia, salvo que se disponga lo contrario en este Acuerdo.
Artículo 104: Relación con Acuerdos Ambientales y de Conservación
1. En caso de incompatibilidad entre el presente Acuerdo y las obligaciones comerciales específicas establecidas en:
- a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, hecha en Washington el 3 de marzo de 1973, enmendada el 22 de junio de 1979,
- b) el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecho en Montreal el 16 de septiembre de 1987, enmendado el 29 de junio de 1990,
- c) el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989, en el momento de su entrada en vigor para Canadá, México y Estados Unidos, o
- d) los acuerdos que figuran en el Anexo 104.1,
estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad, siempre que cuando una Parte pueda elegir entre medios igualmente eficaces y razonablemente disponibles para cumplir con dichas obligaciones, la Parte elija la alternativa que sea menos incompatible con las demás disposiciones de este Tratado.
2. Las Partes podrán acordar por escrito modificar el Anexo 104.1 para incluir cualquier enmienda a un acuerdo referido en el párrafo 1, y cualquier otro acuerdo ambiental o de conservación.
Artículo 105: Alcance de las obligaciones
Las Partes se asegurarán de que se tomen todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Acuerdo, incluyendo su observancia, salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, por parte de los gobiernos estatales y provinciales.
Anexo 104.1: Acuerdos bilaterales y otros acuerdos ambientales y de conservación
1. El Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al movimiento transfronterizo de residuos peligrosos, firmado en Ottawa el 28 de octubre de 1986.
2. El Acuerdo entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos sobre Cooperación para la Protección y el Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza , firmado en La Paz, Baja California Sur, el 14 de agosto de 1983.
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Fecha de modificación: 2016-11-30