Central American Refugee Center

Peticiones Familiares

Ayudamos a residentes y ciudadanos completar peticiones familiares para que sus parientes puedan entrar legalmente a los Estados Unidos.

Para aquellos interesados en peticiones familiares, les sugerimos que llamen a una de nuestras oficinas de CARECEN, donde nuestro personal evualará su elegibilidad para pedir a parientes.

Si el solicitante es un ciudadano americano

Visas para los parientes inmediatos de ciudadanos americanos siempre están inmediatamente disponibles, lo cual significa que esos parientes no tendrán que esperar en línea para una recibir una visa.

Un pariente inmediato incluye uno de los siguientes familiares:

  • Cónyuges de ciudadanos americanos

  • Niños (no-casados y con menos de 21 años de edad) de ciudadanos americanos

  • Padres de un ciudadano americano (el solicitante ciudadano tiene que tener 21 años de edad o más)

  • Primera preferencia: hijos e hijas no-casados de un ciudadano americano que tienen 21 años o menos

  • Segunda preferencia (2A): cónyuges de residentes permanentes, hijos e hijas de un residente permanente no-casados con 21 años de edad o menos

  • Segunda preferencia (2B): hijos e hijas solteros de residentes permanentes que tienen 21 años de edad o más

  • Tercera preferencia: hijos e hijas casados de un ciudadano americano (de cualquier edad)

  • Cuarta preferencia: hermanos y hermanas de un ciudadano americano que tienen 21 años de edad o más

Una visa se hace disponible basado en la fecha de prioridad, es decir, cuando la petitición para un familiar esté archivado.

Si el solicitante es residente permanente

Residentes permanentes pueden pedir a menos parientes que un ciudadano amercano y están sujetos a tiempos de espera más largos.

Residentes sólo pueden pedir los siguientes parientes:

  • Cónyuge (esposo/a)

  • Hijos e hijas con menor de 21 años de edad

  • Hijos e hijas solteros de cualquier edad

Un residente, a diferencia de un ciudadano americano, no puede pedir a sus padres, hijos e hijas casadas de cualquier edad, y sus hermanos o hermanas.

Si el solicitante es un refugiado/asilado

Si usted entró a los Estados Unidos como un refugiado o si usted fue otorgado asilo en los últimos dos años, podrá pedir a los siguientes parientes:

  • Cónyuge

  • Hijos e hijas (solteros y con menos de 21 años cuando usted aplicó por el asilo o por estatus refugiado)

Usted sólo podrá hacer esta petición si usted fue el refugiado o asilado principal, lo cual significa que usted fue otorgado estatus de refugiado o de asilado directamente; no a través de un pariente.