Asalto o agresión a un oficial de policía

La ley de la Florida prohíbe las amenazas ilegales o los toques ilegales a los oficiales de la ley. Hacerlo se conoce como «Asalto a un Oficial de Policía» o «Batería a un Oficial de Policía». Una violación de la ley, F.S. 784.07, puede ser considerada un delito menor o un delito grave, dependiendo de la gravedad del crimen.

En The Ansara Law Firm, nuestros experimentados abogados de defensa criminal de Fort Lauderdale saben que muchos de estos casos provienen de acciones que ocurren en el curso del arresto. Los oficiales más bien rutinariamente:

  • Tiran a un sospechoso al suelo
  • Abordan por la fuerza a un sospechoso
  • Aplastan la cabeza de un sospechoso contra un vehículo
  • Usan un Taser
  • Sacan un arma de fuego

Estos usos de la fuerza están permitidos siempre y cuando estén «justificados». Cada vez que un oficial usa la fuerza, tiene que completar un formulario de «uso de la fuerza» detallando la razón. Muchas veces, esa necesidad de justificar el uso de la fuerza da a los agentes un incentivo para alegar que el sospechoso cometió un asalto o una agresión contra un agente de la ley.

A veces las pruebas se reducen a «él-dijo-ella-dijo». Otras veces puede haber declaraciones útiles de testigos, vídeos de vigilancia o clips de teléfonos móviles que podrían servir para desacreditar las afirmaciones del agente. Descubrir estas pruebas suele requerir una investigación independiente.

Ni siquiera es necesario que los agentes mientan sobre este tipo de cosas. Pero cuando se está involucrado en una confrontación con la adrenalina a tope, incluso un agente de la ley entrenado puede tener una percepción exagerada de los hechos. Trabajamos en nombre de nuestros clientes para identificar y presentar cualquier posible debilidad en el caso del estado.

Definición de asalto y agresión a un oficial

El delito de asalto a un oficial de la ley se compone de tres elementos esenciales:

  • Amenaza física o verbal intencionada de violencia sobre un oficial de la ley;
  • Combinada con la capacidad aparente o demostrada de hacerlo;
  • Que causa temor en el oficial de que la violencia es probable que ocurra.

El delito de agresión a un agente de la ley es aquel en el que hubo:

  • Tocar o golpear intencionadamente a un agente de la ley en contra de su voluntad o con el resultado de un gran daño corporal;
  • Cuando el acusado sabía que la supuesta víctima era un agente de la ley;
  • Cuando el agente de la ley estaba ejerciendo legalmente sus funciones en el momento de la ofensa.

En ambos casos, es esencial probar que el oficial estaba «ocupado en el desempeño legal de sus funciones». Eso significa que si el oficial estaba de hecho desplegando fuerza excesiva, entonces el acusado puede no ser condenado porque sus acciones podrían ser enmarcadas como acciones de defensa propia.

Nótese que no es necesario probar que el oficial fue herido o, en el caso de la agresión, ni siquiera tocado. Este tipo de definición amplia es la razón por la que el delito – particularmente la agresión a un agente de la ley – es tan comúnmente acusado.

En cualquier caso, el cargo puede ser «agravado» cuando hay un arma involucrada o si la supuesta víctima sufre lesiones graves. Si una agresión o asalto es considerado «agravado», resultará en penas más severas.

Definición de Oficial de la Ley

Un «oficial» no es solamente un oficial de policía que lo detiene en una parada de tráfico. A efectos del estatuto, el término también puede incluir:

  • Oficiales correccionales;
  • Oficiales de aplicación de la ley de estacionamiento;
  • Exploradores de la ley;
  • Oficiales de aplicación de la ley auxiliares;
  • Oficiales de probación;
  • Oficiales de la aplicación de la ley federal;
  • Oficiales de la Comisión de Conservación de la Vida Silvestre de Florida;
  • Trabajadores del Departamento de Correcciones que supervisan o proporcionan servicios a los reclusos.

También hay protecciones especiales que se conceden bajo este estatuto a otras categorías de servidores públicos. Estas incluyen:

  • Bomberos
  • Trabajadores de los servicios médicos
  • Trabajadores del transporte público
  • Guardias de seguridad de universidades comunitarias

Posibles sanciones

La condena por asalto o agresión a un agente de la ley podría tener graves consecuencias para su reputación, sus perspectivas de trabajo, sus finanzas y su libertad.

Una condena puede dar lugar a las siguientes penas:

Asalto a un agente de la ley:

  • Delito menor de segundo grado, hasta 60 días de cárcel y 500 dólares de multa
  • Delito menor de primer grado, hasta 1 año de cárcel y 1.000 dólares de multa

Ataque a un agente de la ley:

  • Delito menor de primer grado, hasta 1 año de cárcel y 1.000 $ de multa
  • Delito de tercer grado, hasta 5 años de cárcel y 5 $,000 de multa

Agresión agravada a un agente de la ley (conlleva una pena de prisión mínima de 3 años)

  • Delito de tercer grado, hasta 5 años de prisión y 5.000 dólares de multa
  • Delito de segundo grado, hasta 15 años de prisión y 10.000 dólares de multa

Asalto agravado a un agente de la ley (conlleva una pena mínima de 5 años de prisión)

  • Delito de segundo grado, hasta 15 años de prisión y 10.000 dólares de multa
  • Delito de primer grado, hasta 30 años de prisión y 10.000 dólares de multa

Posibles defensas

Hay una serie de defensas para este cargo que incluyen:

  • Toque Incidental: Cuando las acciones del acusado tienen la intención de prevenir el daño a sí mismo, repeler el ataque de un tercero o cuando los movimientos son incidentales y no tienen la intención de hacer contacto con otra persona.
  • Acciones Reflexivas : Movimientos o acciones que son involuntarios y son el resultado de un reflejo al dolor.
  • Fuerza excesiva: Cuando un oficial utiliza fuerza excesiva – incluso en el curso de un arresto legal – una persona tiene derecho a actuar con fuerza en defensa propia.

Si usted ha sido acusado de agredir a un oficial de policía en el sur de la Florida, póngase en contacto con los abogados de defensa criminal de Fort Lauderdale en The Ansara Law Firm llamando al (877) 277-3780.

Comentarios de clientes

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