O. Reg. 260/08: NORMAS DE DESEMPEÑO

Ley de Ingenieros Profesionales
Loi sur les ingénieurs

ONTARIO REGULATION 260/08

Normas de Desempeño

Periodo de Consolidación: Desde el 1 de julio de 2016 hasta la fecha de vigencia de las leyes electrónicas.

Última modificación: 29/16.

Historia legislativa: 91/14,29/16.

Este Reglamento se realiza únicamente en inglés.

CONTENIDO

PARTE I
NORMAS DE RENDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, ALTERACIÓN Y DEMOLICIÓN

Definiciones

Diseño de determinados edificios

Construcción de un edificio

Demolición

Parte II
Normas de rendimiento para evaluaciones de sistemas de agua potable

Informes de evaluación de ingeniería en virtud de la Ley de agua potable, 2002 (sistemas de agua potable)

Parte III
Normas de desempeño para los informes de evaluación ambiental de sitios

Informes de evaluación ambiental de sitios

PARTE IV
Normas de rendimiento para inspecciones de grúas torre

Normas de rendimiento para grúas torre

parte i
Normas de rendimiento para la construcción de edificios, AMPLIACIÓN, ALTERACIÓN y demolición

Definiciones

1. En esta Parte,

«edificio» significa un edificio tal y como se define en la Ley del Código de la Construcción de 1992;

Diseño de determinados edificios

1.1 Los siguientes se prescriben como normas de rendimiento con respecto a la preparación y provisión por un ingeniero profesional de un diseño para la construcción, ampliación o alteración de un edificio descrito en el párrafo 2 de la subsección 12 (6) de la Ley:

1. En la preparación del diseño, el ingeniero profesional deberá proporcionar información sobre el cumplimiento del edificio con el código de construcción. La información se organizará en una tabla y se enumerará bajo los siguientes títulos:

i. Descripción del proyecto (nuevo, adición, alteración, cambio de uso).

ii. Ocupación u ocupaciones principales.

iii. Categoría de importancia.

iv. Superficie del edificio.

v. Superficie bruta del edificio.

vi. Número de plantas sobre y bajo rasante.

vii. Altura del edificio.

viii. Número de calles y vías de acceso.

ix. Clasificación del edificio.

x. Propuesta de sistema de rociadores.

xi. Requisitos de los tubos verticales.

xii. Requisitos de la alarma contra incendios.

xiii. Adecuación del servicio o suministro de agua para la lucha contra incendios.

xiv. Si el edificio es un edificio alto.

xv. Restricciones de construcción (combustible, no combustible o ambos).

xvi. Información sobre los entrepisos (número, superficie, ubicación).

xvii. Carga de ocupación por planta y método de determinación.

xviii. Provisión de diseño sin barreras.

xix. Presencia de materiales peligrosos en el edificio.

xx. Requisitos relativos a la resistencia al fuego de los conjuntos horizontales y los elementos de soporte.

xxi. Tipo de construcción de paredes exteriores y requisitos relativos a las separaciones espaciales.

xxii. Requisitos de las instalaciones de fontanería.

2. El ingeniero profesional se asegurará de que la tabla se fije en la hoja superior de los planos que prepare como parte de la solicitud de un permiso de construcción para la construcción, ampliación o alteración del edificio, o se incluya en los planos en un lugar igualmente destacado.

3. El ingeniero profesional proporcionará una copia de la tabla a cualquier otra persona que el ingeniero profesional sepa que es responsable, a efectos del código de construcción, de cualquier parte del diseño de la construcción, ampliación o alteración del edificio. O. Reg. 91/14, s. 2.

Construcción de un edificio

2. (1) En esta sección,

«construir» y «construcción» tienen el mismo significado que en la Ley del Código de la Construcción, 1992;

«planos y especificaciones» significa un plano u otro documento que formó la base para la emisión de un permiso de construcción e incluye cualquier cambio en el plano u otro documento que sea autorizado por el funcionario jefe de construcción como se define en la Ley del Código de la Construcción, 1992. O. Reg. 260/08, s. 2 (1).

(2) Se prescriben las siguientes normas de rendimiento con respecto a la revisión general de la construcción de un edificio por parte de un ingeniero profesional según lo dispuesto en el código de construcción:

1. El ingeniero profesional, con respecto a los asuntos que se rigen por el código de edificación, deberá,

i. realizar visitas periódicas a la obra para determinar, sobre la base de un muestreo racional, si el trabajo está en conformidad general con los planos y especificaciones del edificio,

ii. registrar las deficiencias encontradas durante las visitas a la obra y proporcionar al cliente, al contratista y al propietario informes escritos sobre las deficiencias y las medidas que deben tomarse para rectificarlas,

iii. revisar los informes de las empresas independientes de inspección y ensayo que se soliciten en los planos y especificaciones y que estén directamente relacionados con el trabajo que se está revisando,

iv. interpretar los planos y especificaciones por escrito cuando así lo soliciten el cliente, el contratista o el propietario, y

v. revisar los planos de taller y las muestras presentadas por el contratista para comprobar que se ajustan a la intención de los planos y especificaciones.

2. El ingeniero profesional podrá delegar en uno o más de los siguientes profesionales El ingeniero profesional puede delegar una o más de las funciones o requisitos descritos en el apartado 1 en otra persona si es coherente con la práctica prudente de la ingeniería para hacerlo y las funciones o requisitos se realizan bajo la supervisión del ingeniero profesional. O. Reg. 260/08, s. 2 (2).

(3) El subapartado (2) se aplica, con las modificaciones necesarias, al titular de una licencia limitada, si éste realiza una revisión general de la construcción de un edificio. O. Reg. 260/08, s. 2 (3).

Demolición

3. (1) En esta sección,

«demoler» significa hacer cualquier cosa en la eliminación de un edificio o estructura, según sea el caso, o de cualquier parte material de un edificio o estructura;

«plan de demolición» significa un plan u otro documento preparado por un ingeniero profesional, titular de una licencia limitada o titular de una licencia provisional de acuerdo con la subsección (3) con respecto a la demolición de un edificio o estructura, e incluye cualquier cambio en el plan u otro documento que sea realizado por un ingeniero profesional, titular de una licencia limitada o titular de una licencia provisional;

«metodología» significa una descripción detallada del procedimiento sistemático y secuencial para cortar, destruir, eliminar o demoler de otro modo un edificio o estructura de manera que no ponga en peligro la salud o la seguridad de ninguna persona ni afecte negativamente a la integridad de otros edificios, estructuras, servicios públicos enterrados o en la superficie o cualquier otro bien inmueble;

«estructura» significa cualquier estructura permanente que no sea un edificio, incluidos un puente, una presa o una esclusa. O. Reg. 260/08, s. 3 (1).

(2) Se prescriben las siguientes normas de rendimiento con respecto a la revisión general de la demolición de un edificio por parte de un ingeniero profesional según lo dispuesto en el código de construcción:

1. El ingeniero profesional no llevará a cabo una revisión general de la demolición de un edificio a menos que,

i. el ingeniero profesional se haya cerciorado de que se ha expedido un permiso para la demolición con arreglo a la Ley del Código de la Construcción de 1992, y

ii. se haya preparado un plan de demolición con respecto a la demolición.

2. El ingeniero profesional deberá,

i. realizar visitas periódicas al lugar de la demolición para determinar si ésta se desarrolla de acuerdo con el plan de demolición,

ii. registrar cualquier desviación importante del plan de demolición encontrada durante una visita al lugar y, tan pronto como sea razonablemente posible, notificar por escrito al cliente, al contratista y al propietario la desviación y la opinión del ingeniero profesional sobre el impacto que la desviación puede tener en la salud o la seguridad de cualquier persona o en la integridad de cualquier otro edificio, estructura, servicio público enterrado o en la superficie o cualquier otro bien inmueble,

iii. registrar cualquier condición del lugar o cualquier otro problema relacionado con la demolición que se haya detectado durante la visita al lugar y que pueda poner en peligro la salud o la seguridad de cualquier persona o la integridad de cualquier otro edificio, estructura, servicio público enterrado o en la superficie o cualquier otro bien inmueble y, tan pronto como sea razonablemente posible, notificar por escrito al cliente, al contratista y al propietario la condición u otro problema,

iv. notificar por escrito al cliente, al contratista y al propietario sobre cualquier condición del lugar u otro problema que requiera la modificación del plan de demolición,

v. revisar los informes de cualquier empresa independiente de inspección y pruebas que se solicite en el plan de demolición y que estén directamente relacionados con el trabajo que se está revisando, y

(3) Se prescriben las siguientes normas de actuación con respecto a la preparación de un plan de demolición:

1. El ingeniero profesional, el titular de una licencia limitada o el titular de una licencia provisional deberá, antes de preparar un plan de demolición con respecto a la demolición de un edificio o estructura,

i. visitar y examinar el lugar de la demolición para evaluar las limitaciones del lugar y las condiciones adyacentes que puedan afectar al contenido del plan de demolición, y

ii. verificar las características estructurales y el estado del edificio o la estructura mediante la realización de una o más inspecciones del edificio o la estructura y la revisión de cualquier plano o especificación existente relacionada con el edificio o la estructura.

2. El ingeniero profesional, el titular de una licencia limitada o el titular de una licencia provisional deberá incluir en un plan de demolición realizado con respecto a la demolición de un edificio o estructura,

i. una descripción de las características estructurales y el estado del edificio o estructura según lo verificado por el ingeniero profesional, el titular de una licencia limitada o el titular de una licencia provisional en virtud del subpárrafo 1 ii,

ii. la metodología que debe seguir un contratista para demoler el edificio o la estructura,

iii. una descripción de las medidas necesarias para garantizar que la salud o la seguridad de cualquier persona, incluidos los ocupantes de un edificio que se esté demoliendo si no se desaloja el edificio antes de que comience la demolición según lo permitido por el código de edificación, no corra peligro como consecuencia de la demolición,

iv. una descripción de las medidas necesarias para garantizar que la integridad de cualquier otro edificio, estructura, servicio público enterrado o en la superficie o cualquier otro bien inmueble no se vea afectado negativamente como consecuencia de la demolición,

v. la identificación de todos los servicios públicos enterrados o en la superficie bajo o en el lugar de la demolición y una descripción de los requisitos para su desconexión, retirada o protección seguras antes del comienzo de la demolición,

vi. una descripción de cualquier peligro para el medio ambiente que surja o pueda surgir como consecuencia de la demolición, y de las medidas necesarias para hacer frente al peligro, con referencia a los estatutos, reglamentos, reglas, ordenanzas, códigos, normas u otra legislación municipal, provincial o federal aplicable, y

vii. la identificación de cualquier inspección o prueba que deba llevar a cabo una empresa independiente durante la demolición. O. Reg. 260/08, s. 3 (3).

(4) Un ingeniero profesional puede delegar una o varias de las funciones o requisitos descritos en el subapartado (2) en otra persona si ello es coherente con la práctica prudente de la ingeniería y las funciones o requisitos se realizan bajo la supervisión del ingeniero profesional. O. Reg. 260/08, s. 3 (4).

(5) Un ingeniero profesional o titular de una licencia limitada puede delegar una o varias de las funciones o requisitos descritos en el apartado (3) en otra persona si es coherente con la práctica prudente de la ingeniería hacerlo y las funciones o requisitos se realizan bajo la supervisión del ingeniero profesional o titular de la licencia limitada. O. Reg. 260/08, s. 3 (5).

parte iI
Normas de rendimiento para EVALUACIONES DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE

Informes de evaluación de ingeniería en virtud de la Ley de Agua Potable Segura, 2002 (sistemas de agua potable)

4. (1) En esta sección,

«disponible» significa, en referencia a un documento, que está presente en el lugar de un sistema de agua potable o es inmediatamente accesible desde él, ya sea en papel o en formato electrónico;

«sistema de distribución», «sistema de agua potable», «agua bruta» y «suministro de agua bruta» tienen el mismo significado que en la Ley de agua potable, 2002;

«Reglamento de sistemas de agua potable» significa el Reglamento 170/03 de Ontario (sistemas de agua potable) elaborado en virtud de la Ley de agua potable, 2002;

«equipo de comprobación operativa» significa el equipo instalado en un sistema de agua potable, o el equipo portátil presente en el emplazamiento de un sistema de agua potable, con el fin de llevar a cabo,

(a) las comprobaciones operativas, el muestreo y las pruebas previstas en el anexo 6 del Reglamento sobre sistemas de agua potable, y

(b) las comprobaciones de mantenimiento y operativas previstas en los anexos 8 y 9 de dicho Reglamento. O. Reg. 91/14, s. 3.

(2) Se prescriben las siguientes normas de rendimiento con respecto a la evaluación de un sistema de agua potable y la preparación de un informe de evaluación de ingeniería sobre un sistema de agua potable en virtud del anexo 21 del Reglamento sobre sistemas de agua potable por parte del titular de una licencia, una licencia temporal o una licencia limitada:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 17, el titular deberá cumplimentar y entregar el informe en un plazo que dé al propietario del sistema de agua potable una oportunidad razonable de cumplir los requisitos de tiempo establecidos en el anexo 21 del Reglamento sobre sistemas de agua potable. El titular se asegurará de que el informe contenga toda la información que la sección 21-5 del anexo 21 del Reglamento sobre sistemas de agua potable exige para que el informe cumpla con dicha sección.

3. La información y las opiniones que el titular proporcione en el informe se basarán en las observaciones realizadas durante una o más visitas al sistema de agua potable por el titular o por una persona bajo su supervisión, y el titular deberá incluir en el informe,

i. la fecha de cada visita al sistema de abastecimiento de agua de consumo a efectos de la elaboración del informe por parte del titular o de una persona bajo su supervisión,

ii. en cada caso, el nombre de la persona que visitó el sistema de abastecimiento de agua de consumo, y

iii. en el caso de una visita realizada por una persona bajo la supervisión del titular, el cargo de la persona y su relación con el titular.

4. El titular determinará e identificará el lugar donde se encuentra el sistema de abastecimiento de agua de consumo. El titular determinará e identificará la ubicación del suministro de agua bruta para el sistema de agua potable y proporcionará como parte del informe,

i. una indicación de si la fuente de suministro de agua bruta es agua subterránea, agua superficial o una combinación de ambas,

ii. un plano del emplazamiento que muestre,

A. los límites del sistema de agua potable, cualquier característica topográfica significativa dentro de esos límites y una indicación de la nivelación del emplazamiento que pueda afectar a la fuente de suministro de agua bruta,

B. la ubicación de todas las partes del sistema de agua potable utilizadas para la captación, el almacenamiento y el tratamiento del agua bruta, y

C. el sistema de distribución utilizado para distribuir el agua tratada a los usuarios del sistema de agua potable, y

iii. la información descrita en el apartado 5 o en el 6, o en ambos, según requieran las circunstancias.

5. Si cualquier parte de la fuente de suministro de agua bruta es agua subterránea, el titular deberá,

i. incluir en el plano del emplazamiento la ubicación de cualquier pozo que forme parte del sistema de agua potable y la ubicación de cualquier curso de agua conocido, desagües, fosas sépticas, campos de tejas y cualquier otra estructura que pueda afectar a la calidad del agua del pozo, e

ii. Incluir en el plano del emplazamiento una descripción de las características físicas de cada pozo que forme parte del sistema de agua potable, incluyendo, si se dispone de ella, una copia del registro del pozo, y una indicación de si alguno de los pozos obtiene el agua de un suministro de agua bruta que se haya determinado, a efectos de la sección 2 del Reglamento sobre sistemas de agua potable, que es agua subterránea que está bajo la influencia directa de aguas superficiales.

6. Si alguna parte de la fuente de suministro de agua bruta es agua superficial, el titular indicará el nombre de la masa de agua superficial.

7. El titular proporcionará en el informe una descripción del sistema de agua potable, que incluirá, como mínimo,

i. una estimación del número de personas a las que sirve el sistema de agua potable,

ii. un diagrama esquemático de cualquier proceso de tratamiento utilizado en el sistema de agua potable con el fin de cumplir los requisitos del anexo 2 del Reglamento sobre sistemas de agua potable, y

iii. una lista de todos los equipos de tratamiento de agua y equipos de comprobación del funcionamiento instalados en el sistema de agua potable.

8. El dictamen que el titular proporcione a los efectos del subapartado 21-5 (b) (i) del Anexo 21 del Reglamento sobre sistemas de agua potable respecto a si se están suministrando todos los equipos necesarios para garantizar el cumplimiento del Anexo 2 de dicho Reglamento, será respecto a todas las condiciones de flujo y variaciones de calidad previstas.

9. Además de las opiniones que deben incluirse en el informe en virtud de la sección 21-5 del Anexo 21 del Reglamento sobre sistemas de agua potable, el titular deberá incluir en el informe su opinión sobre,

i. la fiabilidad del equipo de tratamiento del agua y del equipo de comprobación del funcionamiento enumerado en el subapartado 7 iii y si existen redundancias o problemas observables en él, y

ii. las condiciones de funcionamiento que deben mantenerse para el equipo de tratamiento de agua enumerado en el subpárrafo 7 iii a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos del Anexo 2 del Reglamento sobre sistemas de agua potable.

10. El titular deberá,

i. enumerar en el informe todos los equipos instalados o utilizados en el sistema de agua potable, incluidos los equipos de tratamiento del agua y los equipos de comprobación del funcionamiento enumerados en el subpárrafo 7 iii, que requieran un mantenimiento periódico, y

ii. revisar los registros de mantenimiento pertinentes y los calendarios de mantenimiento que estén disponibles para los equipos enumerados en el inciso i, y dar su opinión sobre,

A. si el equipo ha sido inspeccionado, probado, sustituido y calibrado con la frecuencia recomendada por el fabricante del equipo,

B. en caso de que el fabricante del equipo no recomiende un programa de mantenimiento, si el programa de mantenimiento existente para la inspección, las pruebas, la sustitución y la calibración del equipo permitiría un funcionamiento fiable del sistema de agua potable, y

C. si el equipo se está inspeccionando, probando, sustituyendo y calibrando de manera que el sistema de agua potable cumpla los requisitos aplicables establecidos en los anexos 2, 6, 8 y 9 del Reglamento sobre sistemas de agua potable.

11. El titular deberá motivar su dictamen. El titular deberá motivar los dictámenes exigidos en los apartados 8, 9 y 10, junto con la información técnica y de otro tipo en la que se haya basado para emitirlos.

12. El titular adjuntará al informe,

i. una lista de todos los manuales e información similar disponibles que guarden relación con el funcionamiento y el mantenimiento de los equipos de tratamiento de aguas y los equipos de comprobación operativa enumerados en el subpárrafo 10 i, y

ii. una lista de los equipos de tratamiento de aguas y los equipos de comprobación operativa enumerados en dicho subpárrafo para los que no se disponga de tales manuales o información.

13. Al preparar el programa de mantenimiento a que se refiere la cláusula 21-5 (d) del Anexo 21 del Reglamento sobre sistemas de agua potable, el titular deberá, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14, basar el programa de mantenimiento en los programas de mantenimiento aplicables contenidos en los manuales y la información mencionados en el apartado 12 i.

14. Si no se dispone de un programa de mantenimiento para un equipo, o si el titular opina que el programa de mantenimiento disponible no permitiría un funcionamiento fiable del sistema de agua potable ni garantizaría el cumplimiento de los requisitos aplicables de los anexos 2, 6, 8 y 9 del Reglamento sobre sistemas de agua potable, el titular elaborará un programa de mantenimiento para el equipo que, de seguirse, permitiría dicho funcionamiento y cumplimiento.

15. Si el titular determina que el equipo de tratamiento del agua o el equipo de comprobación del funcionamiento de un sistema de agua potable puede estar desviado, o descubre cualquier otro problema en el sistema de agua potable que, en su opinión, pueda dar lugar a que se suministre agua mal tratada a los usuarios del sistema de agua potable, pero que no constituya un incumplimiento de los anexos 2, 6, 8 ó 9 del Reglamento sobre sistemas de agua potable, incluirá en el informe una descripción del problema, junto con las recomendaciones que permitirían rectificar el problema o mitigar los riesgos asociados a él.

16. Si en cualquier momento de la evaluación del sistema de agua potable o de la elaboración del informe el titular determina que el sistema de agua potable no cumple un requisito del anexo 2, 6, 8 ó 9 del Reglamento sobre sistemas de agua potable y que la falta de cumplimiento puede dar lugar a que se suministre agua mal tratada a los usuarios del sistema de agua potable informará inmediatamente por escrito al propietario del sistema de agua potable del hecho, identificando las disposiciones del Reglamento de sistemas de agua potable que el sistema de agua potable no cumple y los problemas que deben resolverse, y recomendando los cambios que harían que el sistema de agua potable cumpliera.

17. Si el titular toma la determinación descrita en el apartado 16, el titular no completará el informe, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 18.

18. Si el propietario del sistema de agua potable notifica por escrito al titular que se han efectuado los cambios recomendados en el apartado 16, el titular revisará los cambios y si, en opinión del titular, el sistema de agua potable modificado cumple los anexos 2, 6, 8 y 9 del Reglamento sobre sistemas de agua potable, el titular completará el informe.

19. Al completar un informe, el titular firmará y entregará sin demora al propietario del sistema de agua potable una declaración, en el formulario facilitado a tal efecto por el Ministerio de Medio Ambiente, que contenga la opinión del titular que debe facilitarse a los efectos de la cláusula 21-5 (b) del anexo 21 del Reglamento sobre sistemas de agua potable. O. Reg. 91/14, s. 3; O. Reg. 29/16, s. 4.

parte iII
Normas de rendimiento para los INFORMES DE EVALUACIÓN DEL SITIO AMBIENTAL

Informes de evaluación del sitio ambiental

5. (1) En esta sección,

«evaluación ambiental del emplazamiento» significa una investigación en relación con la tierra para determinar la condición ambiental de la propiedad, e incluye una evaluación ambiental del emplazamiento en su primera fase o una evaluación ambiental del emplazamiento en su segunda fase conforme al Reglamento 153/04 de Ontario (Registros del estado del emplazamiento – Parte XV.1 O. Reg. 91/14, s. 3.

(2) El titular de una licencia, de una licencia temporal o de una licencia limitada que prepare o supervise la preparación de un informe en el marco de una evaluación medioambiental del emplazamiento se asegurará de que se incluya lo siguiente en la página de la firma del informe:

1. En el caso de un informe para una evaluación medioambiental del emplazamiento de fase uno o una evaluación medioambiental del emplazamiento de fase dos con arreglo al Reglamento 153/04 de Ontario (Registros del estado del emplazamiento – Parte XV.1 de la Ley), una declaración de que se han aplicado los objetivos y requisitos establecidos en dicho Reglamento para una evaluación ambiental del lugar en su primera fase o una evaluación ambiental del lugar en su segunda fase, según el caso, al realizar la evaluación ambiental del lugar y preparar el informe.

2. En cualquier otro caso, una declaración que especifique qué objetivos, requisitos o normas se han aplicado al realizar la evaluación ambiental del lugar y preparar el informe. O. Reg. 91/14, s. 3.

parte IV
Normas de rendimiento para las inspecciones de grúas torre

Normas de rendimiento de grúas torre

6. Las normas de rendimiento para la inspección de una grúa torre de acuerdo con las secciones 158 y 159 de la Regulación 213/91 de Ontario (Proyectos de Construcción) hecha bajo la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional se prescriben según lo establecido en el documento titulado «Revisión de las grúas torre según lo requerido por la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional» y fechado el 20 de noviembre de 2015, publicado por la Asociación y disponible en su sitio web. O. Reg. 29/16, s. 6.