Vivienda del gobierno para personas mayores: Programa de Vales de Elección de Vivienda y Sección 202

Página revisada/actualizada – 14 de abril de 2009

Definiciones / Visión general

El gobierno federal ofrece una serie de programas diseñados para ayudar a las personas mayores con problemas financieros (o familias), proporcionándoles una vivienda de bajo costo o proporcionando pagos parciales de alquiler directamente a los propietarios. Entre estos programas, los más relevantes para las personas mayores son la Vivienda Pública, el Programa de Vales de Elección de Vivienda (antes certificados de alquiler de la Sección 8) y la Vivienda de la Sección 202. Cabe señalar que todos estos programas suelen denominarse erróneamente programas de vales de vivienda asistida, y están financiados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos.

Vivienda pública: de los tres, esta opción es la menos relevante para las personas mayores o frágiles que necesitan tanto vivienda como asistencia. No se dispone de asistencia para el cuidado, ni las residencias están diseñadas con la intención de alojar a personas mayores y frágiles. Puede ser una opción para aquellas personas mayores que puedan vivir de forma independiente y, si la disponibilidad lo permite, para elegir las unidades de vivienda. Sin embargo, dada la escasa relevancia de esta opción, no se tratará con más detalle en esta página. Uno puede leer más en la página web del HUD.

Programa de Vales de Elección de Vivienda – actualmente abreviado como HCVP, y anteriormente conocido como Sección 8, esta opción proporciona vales que pueden ser utilizados en una multitud de propiedades de vivienda pública. Es más apropiado para las personas mayores porque el participante tiene mayor flexibilidad para elegir una unidad que se adapte a sus capacidades. Además, este programa es el más grande de los tres y por lo tanto tiene una mayor probabilidad de tener plazas abiertas para los nuevos participantes.

Sección 202 Vivienda de Apoyo para las Personas Mayores – como se desprende de su nombre, la Sección 202 es la opción más adecuada para las personas mayores, ya que las unidades están diseñadas para dar cabida a las dificultades físicas de las personas mayores. En estas residencias se ofrecen servicios de atención y apoyo, como comidas, limpieza del hogar y transporte.

Pros y contras

Las viviendas asistidas por el gobierno para personas mayores pueden tener listas de espera de varios años.

La asistencia gubernamental en materia de vivienda, en concreto el programa de la Sección 202, es útil para las personas mayores económicamente empobrecidas, pero sanas, o para aquellas que requieren cierta asistencia en sus actividades de la vida diaria. Aunque está abierto a personas mayores de 62 años, el residente medio tiene 79 años y sus ingresos anuales son, en promedio, inferiores a 10.000 dólares. El noventa por ciento de los residentes son mujeres solteras.

El mayor inconveniente de estas unidades son las extensas listas de espera. Las esperas de varios años son la norma, lo que hace que no sea una opción para las personas mayores que necesitan atención inmediata. Tienen preferencia para ser admitidos aquellos cuyo alquiler supera el 50% de sus ingresos, los que están siendo desplazados involuntariamente de su residencia actual y los que viven actualmente en viviendas de baja calidad.

Algunas residencias de la Sección 202 ofrecen servicios de atención a la par que las comunidades de vida asistida. Las unidades suelen ser de un dormitorio e incluyen barras de sujeción y rampas para ayudar a las personas mayores a mantenerse seguras e independientes. Como se mencionó anteriormente, se pueden proporcionar comidas y transporte, pero esta no es una buena opción para aquellos que requieren supervisión las 24 horas, enfermería especializada o atención diurna para adultos.

Requisitos de elegibilidad

Programa de Vales de Elección de Vivienda

  • Edad – en la mayoría de los casos, se necesita ser mayor de 18 años.
  • Discapacidades / Salud – el estado de salud o discapacidad no es un factor de elegibilidad, pero muchas residencias no son apropiadas para las personas mayores y frágiles.
  • Estado civil – no es un factor de elegibilidad. Sin embargo, los requisitos de espacio adicionales para las parejas pueden limitar las opciones.
  • Financiero – dependiendo de la zona geográfica, los ingresos de los solicitantes no deben ser superiores al 50% de la renta media de su zona geográfica. La renta media de un residente es inferior a 12.000 dólares al año. Busque el ingreso medio de su estado y condado aquí.

Sección 202 Vivienda de Apoyo para la Tercera Edad

Las solicitudes de vivienda de la Sección 202 se manejan a nivel de residencia y cada residencia tiene sus propios requisitos de elegibilidad. Lo que sigue son requisitos generalizados que son típicos de los complejos de viviendas de la Sección 202.

  • Edad – la edad mínima es de 62 años.
  • Discapacidades / Salud – no hay requisitos mínimos de discapacidad.
  • Estado civil – no suele ser un requisito, aunque más del 90% de los residentes son mujeres solteras.
  • Financiero – los niveles de renta para las viviendas subvencionadas por el gobierno suelen estar por debajo del cincuenta por ciento de la renta media de su zona.Busque la renta media de su estado en la página web del Censo de EE.UU.
  • Geográfica – la ciudad o el estado de uno sólo juega un papel en la elegibilidad porque las solicitudes se manejan a nivel de residencia y las residencias tienden a favorecer a los solicitantes de sus propias comunidades. Uno es libre de solicitar a las residencias fuera de su vecindad inmediata.

Detalles de las prestaciones

Las prestaciones de vivienda vienen en forma de alquiler mensual barato de casas, apartamentos y entornos residenciales en grupo con servicios de apoyo. Las personas mayores no reciben prestaciones en metálico por la asistencia. Más bien, se les reducen los alquileres. Por lo tanto, las prestaciones de vivienda asistida sólo pueden aplicarse a los costes de la vivienda. Se hace un esfuerzo para reducir los gastos de alquiler de una persona mayor a menos del 50% de sus ingresos mensuales. \

Costes

No hay costes asociados a la solicitud o a la inclusión en la lista de espera de los programas de vivienda asistida por el gobierno, como la Sección 202 o el Programa de vales de elección de vivienda.

Cómo solicitar

Paso 1 – Determine si usted o su ser querido cumple con los requisitos de elegibilidad del programa.

Paso 2 – Encuentre comunidades de vida independiente o de vida asistida en las que usted o su ser querido quieran residir. Aquí encontrará ayuda gratuita para encontrar comunidades. Se recomienda encontrar varias comunidades que sean apropiadas, ya que es probable que algunas comunidades no acepten vales. Una alternativa es utilizar el localizador de apartamentos del HUD. Este es un enfoque autoguiado y no hay asistencia disponible para el proceso.

Paso 3 – Póngase en contacto con la residencia y pregunte o confirme si aceptan vales o participan en el programa.

Paso 4 – Pregunte sobre la disponibilidad y las listas de espera.