Virtud, en el cristianismo, cualquiera de las siete virtudes seleccionadas como fundamentales para la ética cristiana. Consisten en las cuatro virtudes «naturales», aquellas inculcadas en el antiguo mundo pagano que surgen de la dotación común de la humanidad, y las tres virtudes «teologales», aquellas específicamente prescritas en el cristianismo y que surgen como dones especiales de Dios.
La virtud ha sido definida como «conformidad de la vida y la conducta con los principios de la moral». Las virtudes son, pues, las actitudes y hábitos prácticos adoptados en obediencia a esos principios. Se han enumerado convencionalmente como siete porque se supone que ese número, cuando se combina con su número opuesto de siete pecados capitales, cubre toda la gama de la conducta humana.
Las virtudes naturales se conocen a veces como las cuatro virtudes cardinales (del latín cardo, «bisagra») porque de ellas dependen todas las actitudes menores. Son la prudencia, la templanza, la fortaleza y la justicia. Se dice que esta enumeración se remonta a Sócrates y se encuentra ciertamente en Platón y Aristóteles. Los moralistas cristianos tardíos y medievales -como Ambrosio, Agustín y Tomás de Aquino- adoptaron la lista como un conveniente resumen de la enseñanza de los antiguos filósofos y de la más alta excelencia a la que aspiraban.
A estas cuatro, el cristianismo añadió las tres virtudes teologales de la fe, la esperanza y el amor. Esta clasificación fue tomada directamente del apóstol Pablo, quien no sólo distinguió estas tres como las virtudes específicamente cristianas, sino que señaló al amor como la principal de las tres: «Así que la fe, la esperanza y el amor permanecen, estos tres; pero el mayor de ellos es el amor». Según la enseñanza cristiana, las virtudes teologales no proceden del hombre natural. Son impartidas por Dios a través de Cristo y luego son practicadas por el creyente.
En la ética cristiana, el amor, o la caridad, que se omite en la lista de los filósofos paganos, se convierte en la norma dominante por la que se debe juzgar todo lo demás y a la que, en caso de conflicto de deberes, se debe ceder la pretensión anterior.