Si es usted ciudadano estadounidense o residente permanente en Estados Unidos, consulte los requisitos de visado del Gobierno de Canadá o de Travel Canada para obtener información sobre los requisitos de entrada. Si no es ciudadano estadounidense o residente permanente, puede necesitar un visado incluso para un viaje de un día. Antes de enviar su solicitud de visado al consulado canadiense, asegúrese de que tiene una firma de viaje del semestre en curso en su formulario I-20 o DS-2019. (El consulado canadiense sólo acepta solicitudes de visado de visitante por correo. No es posible presentar la solicitud en persona. ) Lea atentamente la siguiente información. Si tiene alguna pregunta sobre el regreso a los Estados Unidos, póngase en contacto con el Centro Internacional de la U-M.
Comisión de Turismo de Canadá
Entrada a Canadá
Es posible que tenga que solicitar un visado de visitante para entrar en Canadá. Averigüe si necesita un visado.
Para obtener información más detallada sobre los visados de visitante, diríjase a Ciudadanía e Inmigración de Canadá.
Regreso a los Estados Unidos
Lea detenidamente el aviso de viaje.
Cuando viaje fuera de los Estados Unidos, usted y las personas a su cargo deben tener los documentos adecuados para volver a entrar en los Estados Unidos.
Para entrar en EE.UU. debe tener:
- Pasaporte válido
- Visado válido
- I-20 o DS-2019 válido con firma de viaje válida
- Tarjeta I-94 o impresión
- Tarjeta EAD y carta de oferta de trabajo (si está en OPT)
Si su visado de EE.UU. ha expirado, puede volver a entrar en los EE.UU desde Canadá si:
- No ha viajado a otro país que no sea Canadá;
- No ha permanecido en Canadá más de 30 días; y
- Su visado no ha sido cancelado (no es lo mismo que caducado) por un sello de cancelación o por la cancelación automática de cualquier ley de EE. (por ejemplo, después de la Guerra del Golfo, los visados emitidos por determinados países se consideraron cancelados);
- No se le ha denegado el visado estadounidense en el consulado de Estados Unidos en Canadá durante este viaje; y
- No es usted ciudadano de Iraq, Irán, Siria, Libia, Sudán, Corea del Norte o Cuba.
Para 4 & 5, lea la información detallada en el aviso de viaje.
Notas especiales para estudiantes F-1/J-1 y becarios J-1
- No podremos refrendar su I-20/DS-2019 (ni el I-20/DS-2019 de sus dependientes) si ha completado su programa (e.p. ej. grado, formación académica, OPT, investigación) y desea viajar a Canadá durante su período de gracia.
- Un estudiante F-1 en OPT tras la finalización de los estudios que viaja a Canadá temporalmente (menos de 30 días) puede ser admitido para reanudar el empleo durante el resto del período de formación autorizado, siempre que el estudiante presente el I-20 refrendado y un EAD no caducado.