Si la custodia llega a los tribunales, debe tener en cuenta lo siguiente: el hecho de centrarse en el interés superior del niño para determinar con quién residirá su hijo obliga al tribunal a dirigir su atención principalmente a usted y a su cónyuge El tribunal, por lo tanto, examinará cuidadosamente su conducta en el pasado y, basándose en su historial, el tribunal predecirá cómo se comportará en el futuro.
El juez de primera instancia goza de una amplia discreción en su determinación. La revisión en apelación es muy limitada en este tipo de litigios, ya que los tribunales de apelación no están dispuestos a sustituir su juicio sobre los hechos por el del juez de primera instancia que presidió el proceso. Si la cuestión de la custodia se presenta ante un juez, éste tomará una decisión sobre la custodia basándose en el «interés superior» del niño.
Hay muchos, muchos factores que los jueces tienen en cuenta para determinar el interés superior de un niño, la mayoría de los cuales son sencillos y evidentes.
El juez puede considerar todas aquellas cosas que puedan incidir en el desarrollo de las facultades físicas, mentales, emocionales, morales y espirituales del niño. Al considerar las necesidades de desarrollo del niño, el juez tendrá en cuenta:
- la edad del niño en
- el bienestar mental y físicoel bienestar mental y físico (o la falta de él) de cada uno de los progenitores
- la capacidad de cuidado de cada uno de los progenitores y el entorno familiar que cada uno de ellos podría proporcionar al niño
- el papel de cada uno de los progenitores hasta el momento en el cuidado del niño
- la relación del niño con cada uno de los progenitores
- el tiempo disponible de cada uno de los progenitores para estar con el niño, ya que el juez puede querer maximizar el tiempo del niño con uno de los padres en lugar de con una niñera o una guardería
- el entorno que el padre puede crear para el niño
- la presencia de hermanos en la familia y la relación de los hermanos con cada uno de los padres y entre ellos
- los malos actos anteriores de cualquiera de los padres (como, por ejemplo, abuso y negligencia)
- problemas de drogas o alcohol de los padres
- factores religiosos
- la voluntad de cada progenitor de mantener al otro involucrado en la vida del niño y de facilitar el acceso del otro progenitor al niño
- las relaciones adultas de cada progenitor, incluidas las relaciones sexuales no maritales.
Pero recuerde que el peso que el juez otorgue a cualquiera de estos factores es totalmente prerrogativa del juez. La jurisprudencia, las secciones 50-13.1 a 50-13.9 de los Estatutos Generales de Carolina del Norte y el capítulo 50A de los estatutos, este último conocido como la Ley de Jurisdicción Uniforme sobre la Custodia de los Hijos, proporcionan los parámetros para las acciones judiciales relativas a la custodia de los hijos, además de los testimonios sobre los hechos y las circunstancias que rodean su caso.
Cualquier padre, pariente u otra persona, agencia, organización o institución que reclame la custodia de un hijo menor de edad puede presentar una acción ante el tribunal. La presentación de una demanda, una reconvención o una moción en la causa en una acción pendiente anterior son los métodos habituales para poner la custodia ante el tribunal.