Qué pueden y qué no pueden hacer los contratistas generales de construcción

Bajo la ley de California los contratistas generales de construcción «B» tienen directrices específicas a seguir cuando se trata de oficios que pueden realizar.

Contratista general de construcción

La sección 7057 del Código de Negocios y Profesiones establece que un contratista general de construcción sólo puede tomar un contrato principal que requiere dos o más oficios de construcción no relacionados, y que el enmarcado y la carpintería no pueden contar como uno de los dos oficios. Sin embargo, un contratista general puede tomar un contrato principal que es sólo para el encuadre y la carpintería, y ningún otro oficio no relacionado. Si un licenciatario B toma un subcontrato, también debe involucrar a dos oficios no relacionados (sin incluir el encuadre y la carpintería hacia los dos) o un B puede subcontratar para hacer sólo el encuadre y la carpintería.

No hay límite en el número de oficios no relacionados que un titular de una licencia «B» puede realizar en un contrato determinado, siempre que sean dos o más, y que el enmarcado y la carpintería no cuenten como uno de los dos que deben realizarse como mínimo.

Dos oficios que un titular de una licencia «B» no puede realizar como principal o subcontratista son la protección contra incendios y la perforación de pozos de agua. El Código B&P §7057 establece (texto completo a continuación) que los contratistas generales de construcción no pueden realizar este trabajo a menos que califiquen y agreguen estas clasificaciones a su licencia, o a menos que el contratista general de construcción tenga la clasificación de licencia apropiada o subcontrate a un contratista especializado con la licencia apropiada para realizar el trabajo. El «B» también puede subcontratar las partes de protección contra incendios o de perforación de pozos del proyecto a un licenciatario calificado.

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B&P Código 7057: Contratista general de construcción

(a) Salvo lo dispuesto en esta sección, un contratista general de construcción es un contratista cuyo negocio principal de contratación está en relación con cualquier estructura construida, que se está construyendo, o que se va a construir, para el apoyo, el refugio y el recinto de las personas, los animales, los bienes muebles, o bienes muebles de cualquier tipo, que requieren en su construcción el uso de al menos dos oficios de la construcción no relacionados o artesanías, o para hacer o supervisar la totalidad o cualquier parte del mismo. Esto no incluye a cualquiera que simplemente proporcione materiales o suministros bajo la Sección 7045 sin fabricarlos o consumirlos en la ejecución del trabajo del contratista general de construcción.

(b) Un contratista general de construcción puede tomar un contrato principal o un subcontrato para un proyecto de enmarcado o carpintería. Sin embargo, un contratista general de construcción no tomará un contrato principal para cualquier proyecto que involucre oficios diferentes a los de armazón o carpintería a menos que el contrato principal requiera al menos dos oficios de construcción no relacionados o artesanías diferentes a las de armazón o carpintería, o a menos que el contratista general de construcción tenga la clasificación de licencia apropiada o subcontrate con un contratista apropiadamente licenciado para realizar el trabajo. Un contratista general de la construcción no aceptará un subcontrato que implique oficios distintos de la enmarcación o la carpintería, a menos que el subcontrato requiera al menos dos oficios o artesanías no relacionados con la enmarcación o la carpintería, o a menos que el contratista general de la construcción tenga la clasificación de licencia apropiada. El contratista general de la construcción no contará con el enmarcado o la carpintería en el cálculo de los dos oficios no relacionados necesarios para que el contratista general de la construcción pueda tomar un contrato principal o subcontratar un proyecto que involucre otros oficios.

(c) Un contratista general de la construcción no contratará ningún proyecto que incluya un sistema de protección contra incendios según lo dispuesto en la Sección 7026.12 o 7026.13, o la clasificación de perforación de pozos «C-57» según lo dispuesto en la Sección 13750.5 del Código del Agua, a menos que el contratista general de construcción tenga la clasificación de licencia apropiada, o subcontrate con el contratista con la licencia apropiada.