HB40 – Doctrina del Castillo de Pensilvania – Lo bueno, lo malo y lo feo

Entendiendo la Doctrina del Castillo

Primero, es importante entender que la Doctrina del Castillo se refiere a la capacidad de uno para defender su hogar. La ley de Pensilvania anterior a la promulgación de la HB40 establecía que se podía usar la fuerza letal en el propio hogar sin la obligación de retirarse, pero tenía que haber una amenaza de muerte o de lesiones corporales graves. Además, en virtud de las leyes anteriores, un individuo tenía la obligación de retirarse, si podía hacerlo de forma segura, cuando estaba fuera de su casa.

La doctrina Stand Your Ground, por otro lado, establece que el individuo no tiene la obligación de retirarse, incluso en público. Sin embargo, hay diferentes variaciones de la Doctrina Stand Your Ground sobre el uso de la fuerza en circunstancias particulares; por ejemplo, si se puede usar o no la fuerza letal contra un ladrón que huye, que está en posesión de su televisor.

Aspectos buenos de la HB40

Ahora que se han explicado las diferencias, veamos los aspectos buenos de la HB40.

Primero y principal, es importante notar lo que el Congreso encontró al promulgar la HB40:

«Es apropiado que las personas respetuosas de la ley se protejan a sí mismas, a sus familias y a otros de intrusos y atacantes sin temor a ser perseguidos o a una acción civil por actuar en defensa de ellos mismos y de otros.»

Otro hallazgo interesante fue que no sólo los residentes sino también los visitantes «tienen derecho a permanecer sin ser molestados dentro de sus casas o vehículos».»

Uno de los primeros aspectos legales buenos de la HB40 fue que la definición de «vivienda» se modificó para incluir un porche, cubierta o patio adjunto. Aunque creo que este lenguaje debería haber sido aún más amplia para incluir el curtilage, esto es definitivamente una gran mejora, ya que bajo la ley anterior, se podría argumentar que un porche, cubierta o patio no estaba incluido. Esto define aún más una vivienda, por lo que los tribunales no son abandonados a su suerte.

Otra definición que se añadió fue la definición de un «vehículo». Un vehiculo se define ahora como,

«Un medio de transporte de cualquier tipo, motorizado o no, que esta diseñado para transportar personas o bienes».

Aunque esto tambien ayuda a prevenir que los Tribunales encuentren su propia definicion de vehiculo, como se mostrara en la seccion «Lo malo y lo feo, la definicion de ‘vehiculo'», esto tambien podria resultar en problemas para alguien que esta portando «abiertamente» un arma de fuego, mientras esta montando una bicicleta, ya que ahora eso constituiria porte oculto.

El Verdadero Beneficio de la Doctrina HB40/Castle

Ahora, pasando al verdadero beneficio de la HB40, la seccion 2.1 agrega una presuncion, por la cual se presume que un individuo esta actuando razonablemente en el uso de la fuerza mortal si

  • 1.) «La persona contra la que se usa la fuerza está en proceso de entrar ilegalmente y por la fuerza, o ha entrado ilegalmente y por la fuerza y está presente dentro de una vivienda, residencia o vehículo ocupado; o la persona contra la que se usa la fuerza está o está intentando sacar a otra persona ilegalmente y por la fuerza contra la voluntad de esa otra persona de la vivienda, residencia o vehículo ocupado.»
  • y 2.) La persona que usa la fuerza mortal «sabe o tiene razones para creer que la entrada o acto ilegal y por la fuerza está ocurriendo o ha ocurrido.»
  • Es importante señalar que esta presunción sólo se aplica al uso de la fuerza en una vivienda, residencia o vehículo ocupado (a menos que la conducta entre dentro de las excepciones de la sección 2.2, que se discute más adelante) y no al uso de la fuerza en público.

    Es importante señalar que ambos elementos deben cumplirse; sin embargo, no estoy seguro de cuándo entraría en juego el segundo elemento, ya que parece duplicado. Si la persona va a utilizar la fuerza letal, obviamente va a saber que el agresor está intentando entrar o ha conseguido entrar en la casa. Así pues, parece que el segundo elemento está ahí para evitar que alguien utilice la fuerza letal contra alguien que está legalmente en la vivienda o el vehículo; sin embargo, el problema con esa posición o argumento es que el primer elemento requiere que el agresor esté entrando o haya entrado ilegalmente en la vivienda o el vehículo y las excepciones del apartado 2.2 a la presunción establecen que si la persona puede estar legalmente en la vivienda, la residencia o el vehículo ocupado, entonces la presunción no se aplica. Por lo tanto, si la persona puede estar legalmente en la vivienda o en el vehículo, el primer elemento no podría cumplirse y las excepciones excluyen la aplicación de la presunción.

    Así pues, el elemento dos parece duplicado. Aunque, por supuesto, se me ocurre un ejemplo en el que el segundo elemento proporcionaría un resultado diferente (cuando un cazador, que está cazando en su propia propiedad, dispara a un ciervo, fallando el ciervo, y resultando que la bala entra en su vivienda y golpea al autor), la probabilidad de que esto ocurra y que el legislador se preocupe por ello, parece algo descabellado. Sin embargo, ambos elementos deben cumplirse.

    Excepciones de la presunción

    Por supuesto, como casi todos los estatutos o leyes, hay excepciones a la presunción. La sección 2.2 trata de las excepciones, en las que la presunción de la sección 2.1 no se aplica, aunque se cumplan los dos elementos. Las excepciones son, por supuesto,

  • 1.) cuando la persona contra la que se utiliza la fuerza tiene un derecho legítimo a estar en esa vivienda, residencia o vehículo ocupado;
  • 2.) cuando la persona expulsada es hijo, nieto o está bajo la custodia legal de la persona contra la que se utiliza la fuerza;
  • 3.) La persona que utiliza la fuerza letal está involucrada en una actividad delictiva o está utilizando la vivienda, la residencia o el vehículo ocupado para promover una actividad delictiva;
  • y 4.) cuando la persona contra la que se utiliza la fuerza es un agente de la paz, actuando en su capacidad oficial, y la persona que utiliza la fuerza sabía o debería haber sabido que la persona era un agente de la paz.
  • Estas excepciones son extremadamente importantes y es evidente el motivo por el que se han incluido.

    Doctrina Stand Your Ground

    La sección 2.3 trata del derecho del individuo a no retroceder en público y la capacidad de utilizar la fuerza letal, siempre y cuando,

  • 1.) el actor no esté involucrado en una actividad criminal;
  • 2.) el actor no esté en posesión ilegal de un arma de fuego;
  • 3.) sea atacado en un lugar en el que Pensilvania le habría exigido previamente que se retirara;
  • 4.) tenga derecho a estar en el lugar en el que fue atacado;
  • 5.) el actor crea que es inmediatamente necesario protegerse contra la muerte, las lesiones corporales graves, el secuestro o las relaciones sexuales por la fuerza o la amenaza;
  • y 6.) la persona contra la que se emplea la fuerza utiliza o muestra un arma de fuego, o una réplica de la misma, o cualquier otra arma de uso fácil o aparentemente letal.
  • Más tarde, en virtud de la Sección 3, el legislador declaró que un individuo, que se ajusta a los criterios anteriores, tampoco tiene la obligación de retirarse cuando defiende a quien pretende proteger.

    Una vez más, incluso la Sección 2.3 tiene una excepción y es para un oficial de la paz, como la excepción de la Sección 2.1. La sección 2.5 trata del elemento «intención». En concreto, cuando un individuo entra o ha entrado ilegalmente y por la fuerza en una vivienda, residencia o vehículo ocupado, se presume que lo hace con la intención de cometer un acto con resultado de muerte, lesiones corporales graves, secuestro o fuerza sexual por la fuerza o amenaza. El artículo 2.6 continúa impidiendo que el agresor pueda hacer uso de la fuerza letal contra el agente o la persona que efectúa la detención o impide la huida.

    Otros aspectos del HB40 incluyendo la inmunidad

    Hay que tener en cuenta que para toda la Sección 2, la legislatura añadió una definición de «actividad criminal», que se define como «la conducta que es un delito menor o un delito grave, no es justificable en virtud de este capítulo y se relaciona con la confrontación entre un actor y la persona contra la que se utiliza la fuerza»

    Otro buen aspecto de esta legislación es que también modificó varias otras porciones del código de delitos. Específicamente, convirtió en delito grave de primer grado «si, en el caso de robo por recepción de bienes robados, los bienes recibidos retenidos o enajenados son un arma de fuego y el receptor se dedica a la compra o venta de bienes robados.» Ademas, si no se puede demostrar uno de los elementos de esa seccion, como que el receptor este en el negocio, una condena resultaria en un delito menor de primer grado.

    Uno de los grandes aspectos de esta legislacion fue la modificacion de la definicion de «Cargado» de la Ley Uniforme de Armas. Se añadio un texto adicional que dice: «Si el cargador se inserta en una bolsa, soporte, funda u otro dispositivo de proteccion que proporciona un recinto completo y seguro de la municion, entonces la bolsa, el soporte, la funda u otro dispositivo de proteccion se considerara como un compartimiento separado.» La razón por la que esto es importante es que se ha detenido a personas por tener un arma de fuego cargada, cuando el arma estaba en un estuche blando, descargada, pero había cargadores cargados en la bolsa exterior del estuche blando. Esto ahora deja claro que tener un cargador cargado en una bolsa completa y segura, en el exterior de un estuche blando, NO constituye que el arma de fuego esté cargada.

    Así que, a estas alturas, usted debería estar diciendo «Vaya, esto nos ha dado muchos beneficios», pero el mayor beneficio aún no se ha dicho. Bajo la Sección 7, la legislatura añadió la inmunidad civil, cuando el individuo utiliza legalmente la fuerza mortal, como se prevé en esta legislación. Además, si usted es demandado y prevalece demostrando que tiene derecho a la inmunidad civil, el legislador ha exigido que el tribunal conceda los honorarios razonables de los abogados, los gastos razonables y las costas. Esto incluye el reembolso de los honorarios de los expertos y la compensación por la pérdida de ingresos. Aunque los tribunales tienen en última instancia la última palabra sobre lo que es «razonable», al menos el legislador ha dispuesto que deben conceder estos honorarios, en lugar de «poder» concederlos.

    Lo malo y lo feo

    Si bien el HB40 en general es una gran mejora a lo que Pensilvania tenía en los libros, hay varios aspectos malos y feos a esta reciente promulgación.

    La definición de «vivienda»

    En primer lugar, la definición de «vivienda», en mi opinión, no es lo suficientemente amplia. Aunque la definición ahora incluye un porche, cubierta o patio adjunto, nada define «adjunto». Mientras que la mayoría puede comprender cómo un porche y una cubierta se adjuntan a una casa, no estoy seguro de que incluso yo sepa cómo se adjunta un patio. Mientras que el Blacks Law Dictionary no define patio, www.dictionary.com lo define como

    «un área, generalmente pavimentada, adyacente a una casa y utilizada como un área para descansar al aire libre, comer, etc.» o

    «un patio, especialmente de una casa, cerrado por edificios bajos o paredes»

    Con un porche o cubierta, típicamente, el porche o cubierta está unido a la casa a través de pernos; sin embargo, con un patio, no hay nada para atornillar. Más bien, es básicamente su área de la yarda que se utiliza para el lounging y el placer al aire libre. Aunque se puede argumentar que «adosado» sólo se aplica a los porches, y no a las terrazas y patios, dada la decisión del Tribunal Supremo de EE.UU. en el caso D.C. v. Heller y su determinación de la puntuación gramatical adecuada, es poco probable que dicho argumento prevalezca.

    Curtilage

    Además, ¿por qué el legislador no incluyó el curtilage?

    El curtilage de uno generalmente se refiere no sólo a la vivienda real, sino también a la tierra ocupada por la vivienda. Por lo tanto, el patio, el camino de entrada y otras partes de su propiedad estarían incluidos. Esto significa que, si bien la persona puede utilizar la presunción enumerada en el apartado 2.1 en su «vivienda», dicha presunción no se aplicaría en su patio o camino de entrada, a menos que éstos constituyan un patio. Sin embargo, si usted está en su coche, en su camino de entrada, usted tiene derecho a la presunción, en consonancia con la sección 2.1.

    La definición de ‘vehículo’

    El siguiente problema potencial con HB40 es con la definición de «vehículo». Vehículo se define ahora como

    «Un medio de transporte de cualquier tipo, motorizado o no, que está diseñado para transportar personas o bienes»

    Así que, mientras que una persona que monta una bicicleta tiene ahora derecho a la presunción si alguien trata de tomar ilegalmente y por la fuerza esa bicicleta, la persona que monta esa bicicleta, con un arma de fuego, está obligada a tener una licencia para portar armas de fuego (LTCF), incluso si se muestra abiertamente. Esto es porque 18 Pa.C.S. 6106 hace que sea un delito llevar un arma de fuego sin un LTCF en un vehículo.

    Sin embargo, la Ley Uniforme de Armas de Fuego de PA no define «vehículo» en ella y esta definición se aplica a 18 Pa.C.S. 501, no a 18 Pa.C.S. 6101 et seq.

    Así que, la pregunta que surge es si esta definición se utilizará en relación con la Ley Uniforme de Armas de Fuego de PA. Los tribunales ya han sostenido, en el contexto de DUI, que las bicicletas, carros de golf, y cortadoras de césped, son vehículos y siempre he aconsejado a los clientes taht que necesitaban un LTCF con el fin de llevar, mientras que en una bicicleta u otro dispositivo de transporte debido a la incertidumbre. Ahora, al parecer, la capacidad de argumentar que llevar mientras que en una bicicleta sin un LTCF acaba de convertirse en un argumento mucho más difícil de hacer.

    Una preocupación para el contexto «vehículo»

    Así que ahora, pasando a la Sección 2.1, surge otra preocupación. La presuncion solo se aplica en el contexto del vehiculo, si esta
    ocupado.

    Asi que, mientras que un individuo que esta siendo robado tiene derecho a la presuncion, alguien que observa a otro entrando en su coche, incluso si esta aparcado en su entrada (a menos que constituya un patio), no tiene derecho a esa misma presuncion y no puede probablemente usar la fuerza mortal. Esto es drásticamente diferente de las doctrinas de «Stand Your Ground» en Florida y Texas, por nombrar algunas.

    Dicho esto, surgen aún más problemas en el contexto del vehículo, dada la definición de «vehículo» y la Sección 2.1. ¿Quién tiene derecho a la presunción en relación con un vehículo ocupado? ¿Sólo la persona que ocupa el vehículo? O bien, ¿tiene derecho a la presunción cualquier persona que actúe contra el autor? Dependiendo de las circunstancias, y hasta cierto punto de la interpretación de los tribunales, el resultado podría ser drásticamente diferente.

    Por ejemplo, digamos que una señora está siendo secuestrada en su coche y el agresor está en el proceso de sacarla del vehículo. En esta situación, en consonancia con el apartado 2.1, dado que la mujer está siendo sacada ilegalmente y por la fuerza de su vehículo, en contra de su voluntad, el buen samaritano tendría derecho a la presunción. Pero, tomemos el ejemplo del niño que está en el asiento del coche del vehículo. La madre se olvidó las llaves en la casa y vuelve corriendo a la casa para cogerlas. En ese momento, el delincuente salta al coche y empieza a calentar el coche, pero no hace nada para sacar al niño. ¿Tiene el buen samaritano, en este caso, que intenta proteger al niño, derecho a la presunción?

    Aunque esto constituiría un secuestro, lo que haría justificable el uso de la fuerza letal, no está claro que la presunción fuera aplicable. Aunque el buen samaritano no tendría más obligación de retirarse que la persona a la que pretende proteger, lo que está notablemente ausente en el artículo 3 es que el buen samaritano tenga derecho a la misma presunción, si es que la tiene, que la persona a la que pretende proteger. Aunque la lógica dictaría que cualquier presunción de este tipo debería trasladarse al buen samaritano, desgraciadamente tenemos algunos tribunales que parecen aceptar la conducta delictiva y sentirse mal por los autores cuando son perjudicados en la comisión de un delito.

    La excepción de presunción de la Sección 2.2

    Continuando, hablemos de la excepción de presunción de la Sección 2.2 que si el actor está involucrado en una actividad delictiva o utiliza la vivienda, residencia o vehículo ocupado para promover una actividad delictiva, no tiene derecho a la presunción. La actividad delictiva se define como

    «una conducta que constituye un delito menor o un delito grave, no es justificable en virtud de este capítulo, y está relacionada con el enfrentamiento entre el actor y la persona contra la que se utiliza la fuerza.»

    Aunque obviamente no queremos proporcionar un refugio para los traficantes de drogas y similares, se ha expresado mucha preocupación con respecto a si un padre podría perder su derecho a la presunción porque su hijo tiene un poco de marihuana en la casa, que el padre no sabe o aprueba. Es importante ver que esta definición requiere tres elementos distintos.

  • 1.) En primer lugar, la conducta delictiva debe ser de un nivel de delito menor o superior. Aunque algunos han afirmado que las infracciones del código de urbanismo podrían dar lugar a la pérdida de la presunción, no tengo conocimiento de ninguna infracción del código de urbanismo que dé lugar a una condena por un delito menor o superior. Sin embargo, ostensiblemente, es posible. Sin embargo, hay dos elementos más que deben cumplirse.
  • 2.) El segundo elemento es que la conducta no sea justificable según este capítulo. Así, esto impide que el individuo pierda su presunción si actúa justificadamente. Es decir, la actividad delictiva no puede ser el disparo a la otra persona, si el disparo a la otra persona estaba justificado.
  • 3.) Por último, la conducta debe estar relacionada con el enfrentamiento entre el actor y la persona contra la que se emplea la fuerza. Esto significa que la conducta debe haber causado, haber dado lugar o estar relacionada de algún modo con el uso de la fuerza letal. Por lo tanto, en el ejemplo de la violación del código de zonificación, a menos que la fuerza mortal se utilizó contra el oficial del código de zonificación, porque él / ella estaba allí en relación con las violaciones del código de zonificación, una violación del código de zonificación, incluso si un delito menor o mayor, no activaría la definición de actividad criminal.
  • También, esto significa en el ejemplo de la familia que el padre no perdería su presunción para el uso de la fuerza mortal, incluso si el perpetrador está tratando de acceder por la marihuana que tiene el hijo, ya que la conducta no estaría relacionada con la confrontación entre el padre y el perpetrador. El padre está protegiendo a su familia y no ha participado en la conducta ilegal de su hijo.