Código de Mississippi 2010 TÍTULO 97 – DELITOS Capítulo 3 – Delitos contra la persona. 97-3-7 – Asalto simple; asalto agravado; violencia doméstica simple; violencia doméstica agravada.

(3) Una persona es culpable de violencia doméstica simple que comete asalto simple como se describe en la subsección (1) de esta sección contra un cónyuge actual o anterior o un hijo de esa persona, una persona que vive como cónyuge o que anteriormente vivió como cónyuge con el acusado o un hijo de esa persona, otras personas emparentadas por consanguinidad o afinidad que residan o hayan residido con el acusado, una persona que tenga una relación de pareja actual o anterior con el acusado, o una persona con la que el acusado haya tenido un hijo biológico o legalmente adoptado y, tras la condena, el acusado será castigado según lo dispuesto en el apartado (1) de esta sección; Sin embargo, en caso de una tercera o posterior condena por violencia doméstica simple, ya sea contra la misma u otra víctima y en un plazo de cinco (5) años, el acusado será culpable de un delito grave y será condenado a una pena de prisión no inferior a cinco (5) ni superior a diez (10) años. Al sentenciar, la corte considerará como un factor agravante si el crimen fue cometido en la presencia física o la audiencia de un niño menor de dieciséis (16) años de edad que estaba, en el momento de la ofensa, viviendo dentro de la residencia de la víctima, la residencia del perpetrador, o la residencia donde la ofensa ocurrió.

(4) Una persona es culpable de violencia doméstica agravada que comete una agresión agravada como se describe en la subsección (2) de esta sección contra un cónyuge actual o anterior o un hijo de esa persona, una persona que vive como cónyuge o que anteriormente vivió como cónyuge con el acusado, otras personas emparentadas por consanguinidad o afinidad que residan o hayan residido anteriormente con el acusado o un hijo de esa persona, una persona que tenga una relación de pareja actual o anterior con el acusado, o una persona con la que el acusado haya tenido un hijo biológico o legalmente adoptado y, tras la condena, el acusado será castigado según lo dispuesto en la subsección (2) de esta sección; Sin embargo, en caso de un tercer o subsiguiente delito de violencia doméstica agravada, ya sea contra la misma u otra víctima y en un plazo de cinco (5) años, el acusado será culpable de un delito grave y será condenado a una pena de prisión no inferior a cinco (5) ni superior a veinte (20) años. Al dictar la sentencia, el tribunal considerará como factor agravante el hecho de que el delito se haya cometido en presencia física o en audiencia de un niño menor de dieciséis (16) años que, en el momento del delito, vivía en la residencia de la víctima, en la residencia del autor o en la residencia donde se produjo el delito. La disciplina razonable de un niño, como las nalgadas, no es un delito bajo esta subsección (4).

(5) «Relación de pareja» significa una relación social como se define en la Sección 93-21-3.

(6) Toda condena por violencia doméstica puede requerir como condición de cualquier sentencia suspendida que el acusado participe en asesoramiento o tratamiento para lograr el cese del abuso doméstico. Se podrá exigir al acusado que pague la totalidad o parte del coste del asesoramiento o tratamiento, a discreción del tribunal.

(7) Cuando se investiguen las alegaciones de una violación del subapartado (3) o (4) de esta sección, los agentes de la ley utilizarán el formulario prescrito para tales fines por la Oficina del Fiscal General en consulta con las asociaciones de sheriff y de jefes de policía.

(8) En cualquier condena por agresión según lo descrito en cualquier subsección de esta sección que surja de un incidente de violencia doméstica, la orden de sentencia incluirá la designación «violencia doméstica». El tribunal enviará una copia de cada orden de condena que lleve la designación «violencia doméstica» a la Oficina del Fiscal General.